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Monday, October 26, 2026

Así puede aplicar al Programa de Subsidio al Aporte en Pensión: ayuda a personas de pocos ingresos

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El Programa de Subsidio al Aporte en Pensión financia parte de las cotizaciones por medio del Fondo de Solidaridad Pensional - crédito Imagen Ilustrativa Infobae

El sistema pensional en Colombia ha estado en boca de todos los ciudadanos en los últimos años por cuenta de la reforma que se discutió en el Congreso, luego la Corte Constitucional declaró exequible la mayor parte del proyecto y devolvió a la Cámara de Representantes nueve artículos para que fueran discutidos nuevamente por fallas en el debate.

Uno de los programas en el actual sistema es el de Subsidio al Aporte en Pensión, que es un beneficio para determinado grupo de personas y no obligatoriamente por vejez, sino que cumplan con una serie de requerimientos para que el Estado pueda aprobar la cobertura.

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El Programa de Subsidio al Aporte en Pensión permite que ciudadanos sin ingresos suficientes cubran una parte de sus cotizaciones y mantengan su acceso a la protección durante la vejez. El aporte estatal se hace mediante el Fondo de Solidaridad Pensional.

El programa está dirigido a trabajadores independientes, personas desempleadas, madres sustitutas o vinculadas al programa FAMI (Familia, Mujer e Infancia) del Bienestar Familiar, personas con discapacidad, ediles y concejales. La afiliación contempla cobertura frente a invalidez, vejez y muerte; si el afiliado fallece, sus sobrevivientes pueden acceder a las prestaciones correspondientes, incluido el auxilio funerario.

El Sistema General de Riesgos Laborales opera bajo un esquema de responsabilidad objetiva que prescinde de la culpa patronal - crédito VisualesIA/Imagen Ilustrativa Infobae
El beneficiario del programa asume entre el 60% y el 80% de la cotización y el Estado cubre el porcentaje restante - crédito VisualesIA/Imagen Ilustrativa Infobae

El esquema establece una financiación compartida: el beneficiario asume entre el 60% y el 80% del valor de la cotización, según el grupo al que pertenezca, mientras el Estado cubre el porcentaje restante.

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Las personas con discapacidad pueden solicitar el beneficio si acreditan una pérdida de capacidad laboral igual o superior al 50%, además de cumplir las condiciones exigidas sobre edad, semanas cotizadas y afiliación al sistema de salud. El certificado que respalde esa condición debe haber sido expedido en los últimos tres años.

Programa de Subsidio de Aporte en Pensión
Así se divide el aporte del Gobierno nacional para las personas beneficiarias del Programa de Subsidio de Aporte en Pensión - crédito Fondo de Solidaridad Pensional

Los trabajadores independientes y las personas desempleadas deben tener entre 35 y 65 años, acreditar al menos 300 semanas cotizadas, estar afiliados al sistema de salud y demostrar que no cuentan con recursos para pagar la totalidad del aporte.

Para ese grupo poblacional, la solicitud exige una copia de la cédula de ciudadanía ampliada al 150%, la historia laboral de Colpensiones expedida durante los tres meses previos y un certificado de afiliación al sistema de salud con una antigüedad máxima de un mes. Los independientes que ya cotizan deben adjuntar también el historial de pagos a su entidad de salud.

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Cuatro personas trabajan con telas, máquinas de coser y un maniquí en una habitación con estantes llenos de rollos textiles.
Las madres sustitutas y comunitarias FAMI requieren certificación del ICBF y no deben superar un salario mínimo mensual - crédito Imagen Ilustrativa Infobae

Las madres sustitutas y las personas vinculadas al programa FAMI deben ser mayores de 18 años y menores de 65, probar su vínculo con esa modalidad de atención y estar afiliadas al sistema de salud como cotizantes, beneficiarias o integrantes del régimen subsidiado.

Si cotizan como trabajadoras, sus ingresos no pueden superar un salario mínimo mensual legal vigente. También deben presentar una certificación del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o de la asociación correspondiente, emitida dentro de los tres meses anteriores a la solicitud.

Los ediles deben acreditar su condición con la credencial E26 de la Registraduría, una certificación expedida por la Secretaría del Concejo y su historia laboral. Los suplentes deben incluir, además, la resolución de posesión.

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El Fondo de Solidaridad Pensional, en su página web, también entregó detalles con respecto al soporte de salud, al explicar cuáles son los requisitos dependiendo del tipo de régimen en el que se encuentre el interesado:

Régimen contributivo: Cotizantes o beneficiarios cuya certificación es generada por las EPS, teniendo presente que el IBC no superen un SMMLV.

Régimen subsidiado: Afiliados cuya certificación es generada por las EPSS o ARS-S.

Régimen de excepción: Para los beneficiarios en salud, la certificación debe ser emitida por Fuerzas Militares, Policía Nacional, Ecopetrol y Fondo de Pensionados del Magisterio FOMAG.

Régimen especial: Beneficiarios con certificado de las universidades de Antioquia, Cartagena, Militar Nueva Granada, Pedagógica Tecnológica de Colombia (Tunja), Del Cauca, Del Valle e Industrial de Santander.

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