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Thursday, September 24, 2026

Les donó su casa a los vecinos, pero la abandonaron en un geriátrico: la Justicia les sacó la propiedad por “ingratos”

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La mujer no tenía hijos. A sus 86 años, y con algunos problemas de salud, decidió aceptar el consejo de su vecina de enfrente, que tanto la ayudaba, de mudarse a un geriátrico, ahí mismo en la ciudad de Chascomús. Ocurrió en 2018. Pero le daba miedo dejar su casa vacía, su único bien; por eso finalmente decidió donársela a una vecina y su marido, que eran personas de confianza: desde hacía un tiempo ella le cobraba la jubilación y se encargaba de sus trámites. Como era una mujer bastante formada y estaba lúcida, tuvo la precaución de donarla como nuda propiedad. Esa figura legal permite dividir en dos el dominio de una propiedad: uno es el titular legal del bien y otro es el que tiene el usufructo, el derecho a vivir en él o a percibir el alquiler. Esto finaliza con el fallecimiento de la persona y el nudo propietario pasa a ser dueño total del bien.

Cuando se firmó la donación, Esther (no es su nombre verdadero, sus iniciales reales son E.R.B.) notó que todo cambió. Ya no la visitaban, no le acercaban las cremas que necesitaba ni los artículos de higiene, no la llevaban al médico o al kinesiólogo. Tampoco atendían sus pedidos. Esther permaneció internada, con un estado de deterioro que fue avanzando, dijo que pasaba hambre y que estaba incomunicada, hasta que una amiga suya fue a visitarla y, al verla en ese estado, decidió sacarla del geriátrico. Habían pasado cuatro años.

Por eso, cuando se recuperó un poco, Esther decidió primero mandarle una carta documento a los vecinos reclamándoles una cuota alimentaria. Y después, ante la falta de respuestas, decidió iniciar una demanda por alimentos. Finalmente, inició un juicio para anular la donación y quitarles la propiedad, por mal agradecidos.

Ocurre que el Código Civil y Comercial establece que se puede anular una donación “por ingratitud”, que debe estar debidamente fundamentada. Se citan dos casos graves en los que el Derecho considera que puede darse por probada la ingratitud. Uno es si quien recibió la donación atenta contra la vida del donante; el otro, si se niega a proveerle alimentos, cuando la persona no tiene nadie más que se los pueda proveer. En otros casos es aplicable, pero deberá determinar el juez.

Finalmente la Justicia le dio la razón a Esther: sus vecinos era unos ingratos. Por eso, revocó la donación hecha a nombre de la mujer y su pareja. En el fallo, se estableció que “quien recibe una donación tiene un deber moral de gratitud”. Esther ahora tiene 94 años y, ante la decisión judicial, hizo un testamento y decidió dejarle su casa a esa amiga que la rescató del geriátrico y la ayudó a salir adelante.

El caso sucedió en Chascomús

Así surge del fallo de la Cámara de Apelación en lo Civil de Dolores que confirmó la sentencia del tribunal de primera instancia que revocó la donación “por ingratitud del donatario”, al considerar acreditado que los vecinos rehusaron prestar alimentos a la donante en situación de vulnerabilidad, pese a su avanzada edad, problemas de salud y necesidad asistencial.

En su fallo, la Cámara sostuvo que no contestar la carta documento, la falta de cumplimiento, el juicio de alimentos y la condena firme “integran una secuencia fáctica que evidencia la negativa injustificada” de la vecina a asistirla.

Ante los primeros reclamos de Esther, los vecinos alegaron que la mujer contaba con una jubilación y una pensión y que tenía una cobertura médica por estas prestaciones, así como recursos para tener suficiencia económica. Estos argumentos fueron tomados como prueba de que se habían negado explícitamente a proveerle alimentos.

Además, la Justicia apuntó que cuando se habla de alimentos, no se limita a lo mínimo para asegurar la comida, sino que se debe contemplar el cuidado personal, la asistencia, la atención médica, entre otras cuestiones. Entendió que, en este caso, quedaba manifiesto que los vecinos habían sido ingratos con la mujer que les donó la única propiedad que tenía y decidió que aplicaba la causal que prevé el artículo 1571 inciso D del Código Civil y Comercial.

Fundamentos

En la causa “R. B., E. M. c/ C., F. T. y otro/a s/ donación-revocación de” (Expte. N° 107.135), la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Dolores resolvió confirmar la revocación de la donación por ingratitud, tal como fue publicado por el portal de jurisprudencia El Dial.

El tribunal de alzada fundó la revocación de la donación en que “la conducta de los donatarios configuró ingratitud, por cuanto rehusaron prestar alimentos a la donante, adulta mayor, con problemas de salud, sin hijos y en estado de necesidad”.

Dio por probado que los vecinos que recibieron la donación no cumplió con los deberes de asistencia y gastos de alimentos. “La carta documento intimando el cumplimiento, la falta de respuesta satisfactoria, la formación del juicio de alimentos y la ulterior condena firme constituyen una secuencia fáctica que revela el hecho de rehusar alimentos en estado de abandono de la donante”, dice el fallo.

“El donatario debe abstenerse de la realización de actos que impliquen notoria ingratitud y si incurre en ellos, la liberalidad puede ser revocada”, indica el texto. “La obligación alimentaria hacia el donante se explica como consagración del deber moral de gratitud y existe siempre que el donante no tenga medios de subsistencia, no estando en condiciones de procurárselos y no existan otros obligados a prestar alimentos o que estos no estén en condiciones de hacerlo”, detalla el fallo.

También consideró que la cobertura de una cuota alimentaria no se limita a los alimentos y el techo. “Sus necesidades alcanzan no solo a la habitación y alimentación básica, sino también a la vestimenta, adquisición de productos para aseo personal, servicios de cuidado personal, masajes, kinesiología, acceso a servicios de salud, traslados, compras y actividades recreativas”, sostiene.

“El donatario, en virtud del deber moral que está implícito en la donación, asume un verdadero deber de conciencia de agradecimiento, por lo que toda conducta que se aparte del mismo es presumida por la ley como una actitud injuriosa por parte del donatario”, advierte.

Quien recibe una donación, continúa, “tiene a su cargo deberes de conducta relacionados con la causa gratuita y que exigen una conducta leal, que corresponde a una persona honesta que recibe un beneficio de otro y con el que está en deuda moral de gratitud. Cuando el donatario ha incumplido este deber de gratitud, la ley autoriza la revocación”.

También advierte sobre el argumento de la defensa, que terminó jugándoles en contra y dando por probada la ingratitud: “La defensa, que pretende trasladar el eje hacia la supuesta suficiencia económica de la donante, no solo resulta débil, sino jurídicamente improcedente (frente a una sentencia de deber alimentario)”.

“La necesidad de acudir a la Justicia para obtener la fijación de alimentos constituye un indicio particularmente elocuente de la negativa. Cuando el donante debe intimar formalmente y, ante la falta de cumplimiento voluntario, promover un proceso judicial para lograr el reconocimiento de su derecho, ello revela que el auxilio no fue prestado espontáneamente. El solo hecho de que exista un juicio de alimentos no configura automáticamente la ingratitud, sino que la clave reside en la injustificación de la negativa. Y cuando la sentencia declara acreditada la necesidad y la obligación, y no se advierte que la resistencia haya estado sustentada en razones objetivamente atendibles, sino en una negativa lisa y llana a asistir al donante, la circunstancia de haber obligado a esta a transitar un proceso judicial adquiere relevancia a los fines del artículo 1571 inc. D”.

La defensa de la vecina y su marido argumentó que, al momento de la interposición de la demanda de revocación de donación, ya se habían cumplido tres cuotas alimentarias provisorias y que al momento de presentar su declaración ya se habían pagado 33 cuotas. “El argumento carece de aptitud para neutralizar la causal prevista. La configuración de la ingratitud no se mide por el número de cuotas efectivamente abonadas con posterioridad a la formación de la demanda de revocación, sino por la conducta asumida frente al estado de necesidad del donante”, concluye el fallo.

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Les donó su casa a los vecinos, pero la abandonaron en un geriátrico: la Justicia les sacó la propiedad por “ingratos” — KioskNews