La Seguridad Social deja sin pensión de jubilación a un autónomo de 69 años en Baleares por las cuotas impagadas

El 13 de marzo de 2024 Adriano, un trabajador autónomo que por entonces tenía 67 años, acudió a las oficinas del Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS) para presentar los papeles de su jubilación. Quería retirarse. Y cobrar su pensión, claro. En los archivos del organismo figuran altas de Adriano en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) que se remontan al menos a 1974, con lo que en teoría a sus 67 años cumpliría todos los requisitos.
El problema es que no es así. Para su sorpresa, la Seguridad Social respondió al trabajador que únicamente tenía cotizados 4.203 días, muy por debajo de los 5.475 (15 años) necesarios para acceder a la pensión de jubilación.
¿Cómo es posible ese desfase? Muy sencillo. Adriano quizás llevase décadas dado de alta en el RETA, pero no siempre estuvo al corriente de sus cuotas de autónomo. Y eso ha acabado afectando al período de cotización oficial.
Adiós pensión
El caso de Adriano lo conocemos gracias a una resolución publicada en la web del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), un documento que permite seguir capítulo a capítulo el culebrón burocrático-legal que ha seguido este sexagenario.
El origen del caso se remonta a marzo de 2024, cuando el hombre solicitó que se reconociese su jubilación desde el 27 de febrero de ese mismo año.
Fue entonces cuando llegó la sorpresa.
El INSS rechazó su solicitud aclarando que solo había cotizado 4.203 días durante su vida laboral. Dicho de otro modo, le faltaban tres años y medio para llegar a los 5.475 días exigidos para cobrar la pensión. Adriano recurrió, alegando que no se estaba teniendo en cuenta todo el tiempo que llevaba en el RETA, pero el INSS se mantuvo en sus trece. No llegaba al mínimo que establece la ley.
La diferencia de criterios no respondía a un fallo administrativo o un error informático en los registros, sino a una cuestión interpretativa.
A lo largo de su vida Adriano no siempre estuvo al día con sus cuotas de autónomo, pero el hombre alegaba que esos “descubiertos” ya estaban prescritos.
La pregunta que quedaba en el aire es… ¿Afecta eso al cómputo de años cotizados? No es una cuestión menor porque el INSS asegura que el sexagenario tenía períodos “descubiertos y prescritos” en los años 80, 90 y 2000.
Convencido de que cumplía los requisitos para cobrar la pensión, Adriano acudió a la justicia. Y esta le dio la razón. En noviembre de 2024 el Juzgado de lo Social nº4 de Palma de Mallorca se pronunció a favor del trabajador, lo que llevó al INSS a mover ficha y acudir al Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares (TSJ), que acaba de enmendar al primer magistrado y se alinea con el INSS.
Jurisprudencia y tecnicismos legales aparte, la cuestión de fondo es simple: ¿Cómo influyen las cuotas impagadas al cálculo del periodo de cotización de un autónomo? ¿Suman o no si tenemos en cuenta que son deudas prescritas?
El TSJ balear es claro:
“Las cuotas que no han sido abonadas no permiten su cómputo a efectos de alcanzar el periodo de cotización mínimo exigido con independencia de que estén o no prescritas”.
“Respecto de las cuotas prescritas no procede la invitación al pago, tratándose de deudas y no exigibles, pero ello no permite computar tales cuotas impagadas a los efectos de reunir el periodo mínimo de cotización exigido para causar derecho a la prestación cuando nos encontramos en el ámbito del RETA, donde el obligado al pago incumplido coincide con el beneficiario de la prestación”.
El alto tribunal recuerda que hay una sentencia previa, de junio de 2021, que reconoce que las cuotas pendientes ya prescritas no suponen “un obstáculo para considerar que la persona se encuentra al corriente en el pago” con el INSS; pero aclara: “Ello no excluye la necesidad de que concurra el resto de requisitos exigidos y, en concreto, se reúna el período mínimo de carencia”.
Dicho de otro modo:
“Aunque las cuotas impagadas y prescritas no impiden tener por cumplido el requisito de estar al corriente del pago de las cuotas exigidas, no sirven para alcanzar el periodo de carencia”.
De momento Adriano se queda sin la pensión de jubilación.
Imágenes | Carter Yocham (Unsplash)
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