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Monday, September 14, 2026

Sentencian a prisión suspendida e inhabilitan a médico que cobró S/1.000 a paciente del SIS en Junín

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La Sala ratificó la responsabilidad de Carhuallanqui Romero por cohecho pasivo impropio en perjuicio de una paciente afiliada al SIS. (Crédito: Difusión) (Imagen Ilustrativa Infobae)

El Poder Judicial confirmó la condena contra el médico Rubén Héctor Carhuallanqui Romero, del Departamento de Cirugía del Hospital Regional Docente de Medicina Tropical Julio César Demarini Caro, por solicitar 1.000 soles a los familiares de una paciente afiliada al Seguro Integral de Salud (SIS) a cambio de priorizar su intervención quirúrgica. El tribunal ratificó su responsabilidad por el delito de cohecho pasivo impropio.

El fallo de segunda instancia modificó, sin embargo, la sentencia dictada en marzo de 2026 por el Juzgado Penal Unipersonal de Chanchamayo, que había impuesto seis años de prisión efectiva. La Sala redujo la pena a cinco años de prisión, con ejecución suspendida bajo un periodo de prueba de tres años, durante el cual el sentenciado deberá cumplir las reglas de conducta que fije el tribunal. Junto con la disminución de la pena de prisión, los magistrados redujeron también la multa de 490 a 365 días-multa, equivalentes a 9.125 soles, mientras que la inhabilitación para ejercer cargo público quedó fijada en cinco años y la reparación civil se mantuvo en 15.000 soles.

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Los hechos se remontan al 9 de abril de 2024, cuando Juana Ilizarbe Meza fue intervenida por una colecistitis aguda, una operación cubierta por el SIS y que formaba parte de las obligaciones profesionales de Carhuallanqui en el establecimiento público. Según la sentencia, el médico solicitó el pago a los familiares como condición para priorizar la cirugía.

De acuerdo con el expediente, los familiares de la paciente entregaron los 1.000 soles a Nayeli Quispe Rojas, asistente de Carhuallanqui, en un consultorio privado ubicado frente al hospital. El monto fue hallado posteriormente dentro de un sobre, elemento que se incorporó como prueba central del caso. Las comunicaciones entre el médico y su asistente, sostenidas el mismo día de la operación, reforzaron la acusación fiscal: en uno de los mensajes citados en la sentencia, Carhuallanqui preguntó si una persona había dejado un sobre y ordenó que este fuera llevado a su domicilio en lugar de conservarlo en el consultorio.

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El fiscal provincial Juan Cadillo Rosario, de la Fiscalía Provincial Transitoria Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de la Selva Central, presentó durante el juicio los testimonios de los familiares de la paciente, la historia clínica, el hallazgo del sobre con el dinero y las comunicaciones entre el médico y su asistente como elementos que acreditaron la responsabilidad penal. Para los magistrados, estas pruebas demostraron que Carhuallanqui solicitó una ventaja económica indebida a cambio de realizar un acto que correspondía a sus funciones dentro del hospital público.

Durante la apelación, el abogado del médico objetó la valoración de los testimonios y sostuvo que las actas policiales solo acreditaban la intervención de los agentes, sin aportar pruebas adicionales sobre los hechos. También cuestionó que el fallo de primera instancia mencionara una pericia que, según su posición, no había sido incorporada formalmente al juicio oral. La Sala rechazó ambos argumentos al concluir que las pruebas fueron examinadas en conjunto y que las observaciones de la defensa no lograron desvirtuar los hechos centrales de la acusación.

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Con la sentencia confirmada, Carhuallanqui Romero deberá respetar durante tres años las reglas de conducta que le impuso la Sala como condición para mantener suspendida la ejecución de su pena de prisión. El incumplimiento de dichas reglas podría derivar en la revocación del beneficio y la aplicación efectiva de la condena de cinco años.

Además de la pena privativa de libertad, el sentenciado deberá cumplir con el pago de la multa de 9.125 soles y la reparación civil de 15.000 soles establecidos por el Poder Judicial, así como con la inhabilitación de cinco años para obtener o desempeñar cargo público.

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