Fallo ratifica la legalidad y la logística del festival naútico en Cartagena, en el marco de las Fiestas de la Independencia del 11 de noviembre
Tutela buscaba frenar o modificar el modelo de acceso presencial del Festival Náutico de las Fiestas de Independencia 2026.
Festival Naútico de Cartagena Foto: Distrito de Cartagena

PERIODISTAActualizado:
El Juzgado Segundo Laboral Municipal de la ciudad declaró la improcedencia y negó el amparo de una acción de tutela interpuesta por el ciudadano Luis Eduardo Osorio Fernández, quien pretendía frenar o modificar de fondo el modelo de acceso presencial del Festival Náutico, uno de los eventos esperados de las Fiestas de la Independencia de la Independencia 2026, programado para los días 13 y 14 de noviembre.
Con esta decisión, la administración del juez ratifica la legalidad y la logística del espectáculo náutico desestimando las alegaciones del accionante, quien sostenía que la estructura del evento configuraba una supuesta discriminación por capacidad económica contra los ciudadanos que no poseen ni pueden alquilar embarcaciones privadas.
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El debate por el espacio
marítimo y la cultura
Festival Naútico de Cartagena Foto:Distrito de Cartagena
La controversia jurídica se originó cuando Osorio Fernández acudió a la vía constitucional argumentando que el escenario principal del festival se orienta exclusivamente hacia el agua. A juicio del demandante, dicha disposición obliga al público a presenciar el espectáculo a bordo de naves marinas, sin contar con un espacio terrestre equivalente frente a la tarima.
En su escrito, el ciudadano citó la presencia de miles de espectadores sobre el mar en ediciones anteriores y mencionó la existencia de ofertas comerciales de particulares que ofrecen cupos en embarcaciones por tarifas que alcanzan hasta los $1.300.000 por persona en categoría VIP.
Al residir en el Corralito de Piedra y carecer de nave propia o de los recursos financieros para costear el alquiler, el accionante afirmó que la Alcaldía Mayor y el Instituto de Patrimonio y Cultura de Cartagena (IPCC) vulneraban sus derechos fundamentales a la igualdad material, la no discriminación y el acceso a la cultura.
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La tutela no es la vía
Festival Naútico de Cartagena Foto:Distrito de Cartagena
Al revisar de fondo las pretensiones, el Juzgado Segundo Laboral Municipal determinó que la acción de tutela no era el mecanismo idóneo para tramitar el reclamo. El despacho precisó que el accionante no buscaba una protección individual ni la asignación de un cupo en una embarcación, sino la reorganización estructural de una política pública distrital y el uso del espacio acuático de la bahía.
Al tratarse de un asunto de naturaleza colectiva —vinculado al patrimonio cultural y a la seguridad marítima—, el juez concluyó que el instrumento legal adecuado para dicho debate corresponde a una acción popular.
Asimismo, la providencia desestimó la existencia de una conducta discriminatoria por parte del gobierno distrital o del IPCC. El juzgado enfatizó que la Alcaldía de Cartagena no cobra boletería ni derechos de ingreso al evento, garantizando que el festival sea de carácter plenamente gratuito y abierto al público.
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El mercado turístico privado
La coordinación permitió que miles de personas disfrutaran con tranquilidad de los eventos. Foto:Cortesía
El fallo judicial fue enfático en deslindar la responsabilidad de la administración local frente a las dinámicas del mercado turístico privado.
Los precios de alquiler de naves y los paquetes VIP son fijados de manera autónoma por los prestadores de servicios en ejercicio de la libre empresa, sin que el Distrito perciba ingresos por esos conceptos ni imponga tarifas oficiales.
De igual forma, el despacho valoró la oferta institucional desplegada por la ciudad para garantizar el acceso democrático a las fiestas. Desde 2024, el Distrito implementó la alternativa gratuita del 'Bololó del Arsenal', un espacio en tierra dotado con pantallas gigantes que transmite el espectáculo en simultáneo y de manera gratuita para la ciudadanía.
Por su parte, la Capitanía de Puerto de Cartagena (DIMAR) demostró que su actuación se limita estrictamente a la regulación de la seguridad marítima y el control de la navegación mediante la Circular CR-20260014, siendo ajena a la organización logística o a la fijación de tarifas comerciales.
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La secretaria de Turismo, Teremar Londoño, destacó el comportamiento ejemplar de los asistentes. Foto:Cortesía
Al resolver la acción, el juzgado declaró improcedente la tutela en sus pretensiones generales y negó el amparo de los derechos invocados.
La providencia ya fue notificada a las partes y, de no ser impugnada dentro de los tres días hábiles siguientes, el expediente será remitido a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
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Documental de la periodista Jineth Bedoya. Foto:
CARTAGENA
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