Condenan a 541 días de presidio a sujeto que atacó a carabinera en acceso a estadio

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El 7° Tribunal Oral en lo Penal de Santiago condenó a Jorge Elías Manqueo Campos a la pena de cumplimiento efectivo de 541 días de presidio en calidad de autor del delito consumado de lesiones graves a funcionaria de Carabineros en el ejercicio de sus funciones.
Manqueo atacó a la funcionaria en el acceso al Estadio Monumental, antes de un partido por el campeonato nacional entre Colo Colo e Iquique, el 3 de noviembre de 2024.
En un fallo unánime, el tribunal –integrado por los magistrados Marcela Erazo Rivera (presidenta), Héctor Plaza Vásquez y José María Toledo Canales (redactor)– aplicó, además, a Manqueo la Ley Estadio Seguro y le impuso prohibición de asistir a cualquier espectáculo de fútbol profesional y a las inmediaciones en que este se realice, por un período de diez años, una vez que recupere la libertad.
Los hechos
El tribunal dio por establecido, más allá de toda duda razonable, que entre las 17.30 y 17.50 horas del 3 de noviembre de 2024, la funcionaria de Carabineros se encontraba ejerciendo sus labores en dependencias del Estadio Monumental, siendo requerida para que prestara cooperación a un guardia de seguridad, ya que el sujeto ahora condenado se oponía a botar unos sticker.
La funcionaria hizo que el sujeto cumpliera con la solicitud de botar las pegatinas, pero al alejarse el sujeto gritó insultándola.
La uniformada, entonces, procedió a intentar realizar un control de identidad al fanático y Manqueo respondió lanzándole un golpe de puño a la cara.
La carabinera se cubrió con su mano derecha y el puñetazo le impactó en el dedo anular, ocasionándole una rotura del tendón flexor profundo en la base de la tercera falange con incapacidad para doblar el dedo, atribuibles a golpe contundente que suelen sanar salvo complicaciones y mediando cirugía en 90 a 100 días con igual tiempo de incapacidad.
“El hecho así descrito constituye un delito de lesiones graves a carabinero en ejercicio de sus funciones, cometido con motivo u ocasión de un espectáculo de fútbol profesional, dentro del recinto deportivo, previsto y sancionado en los artículos 416 bis N°2 del Código de Justicia Militar, 397 N°2 del Código Penal, y 13° de la Ley 19.327”, señala la resolución del TOP.
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