Nueva regla de carga pública entra en vigor el 18 de septiembre: a quiénes afecta y quiénes están exentos

A partir del 18 de septiembre, el Departamento de Seguridad Nacional (DHS) dejará sin efecto la regla de “carga pública” vigente desde 2022. Esa política establecía criterios para que el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS) determinara si una persona podía ser considerada una posible carga para el gobierno al solicitar la residencia permanente u otro beneficio migratorio. Con la eliminación de ese marco, algunos inmigrantes que reciben beneficios públicos federales enfrentan incertidumbre sobre cómo USCIS valorará esas ayudas en sus trámites, aunque la agencia ha señalado que analizará cada caso de forma individual. A continuación, te explicamos a quiénes podría afectar el cambio y qué categorías están exentas.
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La llamada “carga pública” es una política que se endureció en 2020 para limitar la inmigración legal durante el primer gobierno de Donald Trump, y que Joe Biden volvió a suavizar en 2022 para proteger mejor a las familias inmigrantes. Ahora que Trump cambió nuevamente el rumbo y dejó sin efecto esa versión más protectora, la entrada en vigor de la nueva regla será en septiembre de 2026.

SNAP, la mayoría de las formas de Medicaid y algunas ayudas de vivienda podrán formar parte de la evaluación de “carga pública” (Foto: Imagen creada por El Comercio MAG usando Gemini)
¿A QUIÉNES PODRÍA AFECTAR EL CAMBIO EN LA REGLA DE CARGA PÚBLICA?
La entrada en vigor de la nueva política de carga pública, prevista para el 18 de septiembre de 2026, podría afectar principalmente a ciertos inmigrantes que presenten desde esa fecha una solicitud de ajuste de estatus —el trámite para obtener la residencia permanente o green card dentro de Estados Unidos— y que no estén exentos por ley. Aunque USCIS evaluaría los casos individualmente, tendría mayor margen para valorar el uso de beneficios públicos sujetos a requisitos de ingresos.
La medida podría alcanzar a solicitantes de Formulario I-485 enviados por correo o presentados electrónicamente a partir del 18 de septiembre, cuando estén sujetos al motivo de inadmisibilidad por carga pública. Entre ellos se encuentran:
- Cónyuges, padres, hijos e incluso hermanos de ciudadanos estadounidenses que solicitan la residencia por una petición familiar.
- Familiares de residentes permanentes que buscan ajustar su estatus.
- Algunos solicitantes de residencia por empleo, incluidos profesionales, trabajadores calificados e inversionistas.
- Viudos o viudas de ciudadanos estadounidenses que tramitan la residencia.
- Graduados de escuelas de medicina extranjeras que solicitan ciertos beneficios migratorios vinculados a su trabajo.
- Algunos integrantes de las Fuerzas Armadas y otras personas que requieren ajuste de estatus y no pertenecen a una categoría exenta, publica Yahoo! News.

Los solicitantes de residencia deberán revisar cuidadosamente qué beneficios usan y cómo aparecen en sus historiales, ya que la nueva interpretación de carga pública podría convertir el acceso a ciertos programas en un factor decisivo para negar visas o ajustes de estatus (Foto: Freepik)
¿QUÉ CATEGORÍAS MIGRATORIAS NO ESTÁN SUJETAS A LA REGLA DE CARGA PÚBLICA?
Las exenciones de carga pública son categorías establecidas por ley para las que no se aplica este motivo de inadmisibilidad al pedir admisión o ajuste de estatus. Entre los grupos que están exentos se encuentran:
- Refugiados que solicitan admisión o ajustan su estatus a residente permanente.
- Personas con asilo y solicitantes que ajustan su estatus como asilados.
- Autopeticionarios bajo VAWA, la Ley de Violencia contra la Mujer, incluidas ciertas víctimas de violencia doméstica, abuso o crueldad extrema.
- Víctimas de trata de personas que solicitan o tienen visa T.
- Víctimas de determinados delitos que solicitan o tienen visa U.
- Jóvenes Inmigrantes Especiales (Special Immigrant Juveniles, SIJ), una vía para ciertos menores que han sufrido abandono, maltrato o negligencia.
- Afganos e iraquíes que trabajaron para el gobierno de Estados Unidos, incluidos ciertos intérpretes y personas elegibles para estatus especial de inmigrante.
- Personas que buscan o tienen Estatus de Protección Temporal (TPS).
- Indígenas nacidos en Canadá que no son ciudadanos estadounidenses, cuando califican bajo la norma migratoria aplicable.
- Personas que solicitan residencia bajo la Ley de Ajuste Cubano.
- Personas que ajustan estatus mediante NACARA, la ley de alivio para nicaragüenses y centroamericanos.
- Determinados beneficiarios de la Ley de Equidad de Inmigración para Refugiados Haitianos (HRIFA).
- Personas que obtienen residencia mediante el mecanismo de registry, aplicable a ciertos inmigrantes con presencia muy antigua en Estados Unidos.
- Algunas personas admitidas o que ajustan como inmigrantes especiales, según la clasificación específica.
IMPORTANTE: la exención depende de la categoría migratoria concreta y del tipo de beneficio solicitado, no solo del hecho de haber recibido una ayuda pública. Por eso, para una persona que prepara una green card o una solicitud de admisión, es importante verificar bajo qué vía migratoria presenta el caso antes de asumir que la regla le aplica o no. La nueva política se dirige sobre todo a personas no exentas que solicitan entrada, ciertas visas o residencia permanente, y amplía la posibilidad de que funcionarios consideren beneficios no monetarios sujetos a ingresos, señala el sitio web de City and County of San Francisco.
SOBRE EL AUTOR
Periodista con más de 15 años de experiencia, redacto información de interés general para la población latina en Estados Unidos como inmigración, Seguro Social, economía y finanzas personales, salud, educación, vivienda, derechos civiles, clima, vida cotidiana, entre otros. Asimismo, escribo sobre series, películas, celebridades y cultura pop.
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