Malvinas: principios constitucionales y de política internacional

El proyecto de Ley de Defensa de la Soberanía Nacional enviado por el presidente Milei al Congreso debería ser examinado a la luz de principios constitucionales e internacionales que rigen la cuestión “Malvinas”, como también la propuesta de arbitraje con Gran Bretaña; atendiendo a los diferentes factores en juego.
Eduardo Menem, en su obra Crónica de la Convención Constituyente de 1994 (Ciudad Argentina – Hispania, 2022, cap. XVII), recuerda el tratamiento que se dio al tema en la Convención Constituyente de 1994, a proyectos presentados por varios constituyentes y por él mismo, que fue base de la Disposición Transitoria Primera de la Constitución Nacional reformada. Al comentarlo en el prólogo que gentilmente el autor me invitó a escribir, señalé que fue un caso excepcional que la Convención autorizara a su presidente a ser el único orador para fundamentarla. El hacerlo así, reveló el gran respeto que se había ganado Eduardo Menem en ejercicio de sus funciones durante el desarrollo de la Asamblea, asegurando el mayor pluralismo y la libertad de expresión de todos sus miembros, a la vez que procurando arribar a acuerdos en materias conflictivas. En ese prólogo, y para ratificar su versación en la temática, señalé que Eduardo Menem, senador nacional ya en 1983, había presidido la Comisión de Relaciones Exteriores y Culto de ese Cuerpo, y fue su representante en diversos países y conferencias internacionales, siendo presidente del Grupo Parlamentario Argentino en 18 Conferencias Interparlamentarias de carácter mundial.
La citada Disposición Transitoria se compone de dos partes. La primera –que proviene de la autoría de Eduardo Menem- dice: “La Nación Argentina ratifica su legítima e imprescriptible soberanía sobre las islas Malvinas, Georgias del Sur Y Sandwich del Sur y los espacios marítimos e insulares correspondientes, por ser parte integrante del territorio nacional.”. La segunda parte, agregada por la Comisión Redactora, previó que: “La recuperación de dichos territorios y el ejercicio pleno de la soberanía, respetando el modo de vida de sus habitantes, y conforme a los principios del Derecho Internacional, constituyen un objetivo permanente e irrenunciable del pueblo argentino.”.
Como se aprecia de su texto –aprobado por unanimidad y por aclamación de todos los miembros de la Convención- dispuso un ejercicio de los derechos argentinos pacífico y acorde con los principios del derecho internacional y con respeto del modo de vida de sus habitantes. Así, la nueva norma se concilió con lo previsto en el art. 27 de nuestra Constitución de 1853/60 que impone: “El Gobierno federal está obligado a afianzar sus relaciones de paz y comercio con las potencias extranjeras por medio de tratados que estén en conformidad con los principios de derecho público establecidos por esta Constitución”. Principios estos que refieren esencialmente a los derechos y garantías que gozan los habitantes del país.
Cuando se divulgó la noticia de que dos empresas se aprestaban a iniciar actividad petrolera sobre la Plataforma Continental Argentina, prohibida desde la sanción de la Ley 26.659, el presidente Milei, con cierto apoyo de Estados Unidos, cambió su primitiva indiferencia en la cuestión “Malvinas”, dictando dos decretos, 867 y 868/26, adoptando medidas para dificultar esa actividad y con adecuaciones presupuestarias. Valorados en conjunto ambos decretos de la misma fecha, cabe señalar que el nro. 868 se adecúa bien a los citados principios constitucionales, toda vez que coloca al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto como autoridad de aplicación de la Ley 26.569, y perfecciona reglamentaciones para su cumplimiento en la actividad petrolera, aprovechando la gran expansión que ha tenido en “Vaca Muerta”. En cambio, el 867 realiza un conjunto de adecuaciones presupuestarias “para fortalecer las capacidades operativas de las Fuerzas Armadas” y de “inteligencia”; que envían una señal internacional errónea, al poder implicar por “Malvinas” una suerte de rearme del país.
Esa ambigüedad resulta apreciable en el mensaje del Presidente al Congreso, y el contenido del proyecto de “Ley de Defensa de la Soberanía Nacional”. Su consid. 11 dice: “El proyecto de ley se estructura sobre distintos pilares que tienen por objeto castigar a quienes explotan nuestros recursos naturales de forma ilegítima; generar los incentivos necesarios para que los involucrados cesen en dicha conducta; y dotar al Estado nacional de las herramientas necesarias para protegerse frente a amenazas externas”.
Mientras el Título I del proyecto agrava penas previstas en la Ley 26.659 respecto de la actividad petrolera, y extiende la responsabilidad penal y administrativa en todos los ámbitos de la reorganización empresaria; el contenido cambia a partir del Título II, destinado a crear un Sistema de Seguridad Nacional, incluido un Consejo de Seguridad Nacional a cargo de crear una política en esa materia “de carácter obligatorio y transversal a todo el Estado …[para] guiar el accionar de todos los órganos y organismos que integran el mencionado Sistema hacia la consecución de nuestra causa nacional”; política a la que se otorga carácter vinculante (consids. 33, 34 y 36). Y la extensión de la política de seguridad nacional se advierte en los Títulos III y IV, que se alejan de los caminos constitucionales arriba señalados. La reforma de 1994 estuvo lejos de prever una política de seguridad nacional, más propia de los gobiernos de facto, y de la guerra militar perdida con Gran Bretaña. Por ello, parece conveniente que el Congreso limite la aprobación del proyecto al Título I, no enviando una señal internacional errónea por sus referencias a la Seguridad Nacional y a amenazas externas, con menciones ambiguas a la posible afectación de otros derechos constitucionales, como la libertad de prensa.
Existen cuestiones que requieren mayor examen. Es positivo intentar un arbitraje en términos de la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos del Mar, muy útil para el caso (máxime si se lo vincula a derechos de pesca) aprobada por Ley 24.543 –pese a declaraciones que lo limitan- y la importancia de la gran extensión de la Plataforma Continental Marítima, aprobada por la Ley 27.557. Otros problemas son la posición de Chile de apoyar a Gran Bretaña (y los intereses isleños) pero podrían conducir a una política de mayor integración regional con ese país, además de Bolivia y Perú, que lo lleve a hacer causa común con la Argentina en “Malvinas”.
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