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Wednesday, October 14, 2026

Ni el Tren de Aragua ni la CNI ni la DINA ni la CAM: reforma contra el crimen organizado incluye cláusula para regir solo a futuro

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Recién en la última semana de octubre o en la primera de noviembre, la Comisión de Constitución del Senado estaría en condiciones de comenzar a discutir la nueva reforma a la Carta Fundamental que busca combatir el crimen organizado y modificar el actual estado de excepción de emergencia.

Debido a la copada agenda de esta instancia, además de la duplicidad de funciones que tienen que asumir los senadores por el debate de la Ley de Presupuestos, es casi imposible que el proyecto se discuta antes.

La iniciativa de los senadores Andrés Longton (RN), Arturo Squella (republicano) y Pedro Araya (PPD), a la que adhirieron Iván Flores (DC) y Karim Bianchi (independiente), surgió como plan alternativo a la cuestionada propuesta de cambio constitucional del Ejecutivo, que ya fue desechada por el propio oficialismo.

La “neorreforma” consta de tres ejes: segregación carcelaria, ajustes al estado de excepción de emergencia y mayores restricciones para los condenados por “crimen organizado”, que probablemente será el punto más complejo desde un punto de vista jurídico.

Nuevo marco

De partida, el concepto de crimen organizado no existe específicamente en esos términos en el Código Penal ni en otras normas similares.

Los tipos penales más cercanos son la antigua asociación ilícita, la asociación delictiva y la asociación criminal. Estos dos últimos tipos penales fueron creados por una reforma impulsada por la exministra del Interior Carolina Tohá (PPD), en 2023, precisamente como una forma de dar nuevas herramientas al Estado con el fin de combatir el crimen organizado.

No obstante, la estrategia de los autores, en vez de basarse en los modelos penales existentes, sería crear un nuevo marco legal.

“Las asociaciones delictivas y criminales (que se crearon a partir de la antigua asociación ilícita) constituyen tipos penales determinados. El crimen organizado es una categoría más amplia, destinada a describir estructuras criminales complejas que pueden manifestarse mediante diversos ilícitos”, dice la presentación de la reforma.

En su articulado se señala que los condenados por crimen organizado quedarán sujetos a ciertas inhabilidades y restricciones de derechos, como la de ejercer cargos públicos o la posibilidad de votar. Igualmente, no podrán postular a indultos particulares.

Los autores precisan que, además de este cambio a la Constitución, será necesario presentar un segundo proyecto, con carácter de ley simple, que regule el concepto de crimen organizado. Esa iniciativa sería presentada en las próximas semanas.

Norma transitoria

Dado el camino por el que optaron los autores, todos los condenados por casos antiguos, que correspondían a la acción de grupos criminales organizados, como, por ejemplo, los hechos ligados al Tren de Aragua, entre ellos el asesinato del exteniente venezolano Ronald Ojeda, no estarían sometidos a la nueva normativa.

También quedarían fuera los condenados por delitos cometidos por brazos armados del antiguo régimen militar, como la DINA y la CNI, que fueron calificados por el Poder Judicial como organizaciones criminales.

Igualmente, quedarían fuera todos los casos de la Coordinadora Arauco Malleco (CAM), en los que si bien no hay condenados por asociación ilícita, delictiva o criminal, todavía hay querellas pendientes de parlamentarios de derecha que buscan ampliar las sanciones por esos tipos penales.

Incluso, para evitar que haya problemas de interpretación, los mismos autores incluyen en la reforma una cláusula, una norma transitoria, para dejar en claro que la reforma solo operará para casos futuros.

“Las inhabilidades y la improcedencia del indulto particular que el artículo 9° establece respecto de los delitos de crimen organizado sólo se aplicarán a hechos cometidos con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley que los determine”, dice uno de los artículos transitorios del texto.

El senador Araya explicó que el crimen organizado representa una amenaza seria para nuestra democracia y las instituciones del Estado. Sin embargo, explicó que la norma transitoria es necesaria para “evitar que estas nuevas restricciones se apliquen retroactivamente, resguardando la seguridad jurídica y el principio de irretroactividad de las disposiciones sancionatorias desfavorables”.

“No podemos permitir que una reforma tan importante quede expuesta a cuestionamientos constitucionales por no haber definido adecuadamente su aplicación en el tiempo. Ser duros contra el crimen organizado no significa pasar por encima del Estado de derecho”, señaló Araya.

El senador Longton agregó que “las figuras de asociación (delictiva, criminal e ilícita) están hoy dispersas en distintas leyes, cada una con reglas propias. La reforma encarga a una nueva ley definir, con precisión y proporcionalidad, cuáles constituyen crimen organizado, distinguiendo, según el rol de cada persona. Es razonable que estas consecuencias se apliquen a partir de esa definición”.

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