¿Para qué casos aplica la amnistía fiscal aprobada en El Salvador?

La nueva Ley Especial y Transitoria que otorga facilidades para el cumplimiento voluntario de obligaciones tributarias, aduaneras, de tránsito y otras multas permitirá a contribuyentes y ciudadanos regularizar diversas deudas ante el Estado salvadoreño. El beneficio principal consiste en la exoneración de intereses, recargos y, en determinados casos, multas, siempre que se cumplan las condiciones establecidas y se pague o gestione un plan de pago dentro del período de vigencia de la normativa.
La medida tendrá efectos hasta el 11 de diciembre de 2026, contado desde la entrada en vigencia del decreto tras su publicación en el Diario Oficial. La ley no incluye deudas, multas ni recargos de las municipalidades.
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Uno de los principales grupos beneficiados será el de los contribuyentes con obligaciones administradas por el Ministerio de Hacienda. La amnistía cubre impuestos originales o complementarios adeudados al Fisco, correspondientes a períodos fiscales anteriores y a declaraciones cuyo plazo de presentación o pago ya venció, incluidas las obligaciones correspondientes a septiembre de 2026.
En materia tributaria, podrán acogerse quienes presentaron declaraciones pero no pagaron el impuesto liquidado; quienes no presentaron declaraciones, aunque no tuvieran impuesto por pagar; y quienes realizaron operaciones gravadas sin presentar la respectiva declaración ni cancelar el tributo. También aplica para declaraciones presentadas con valores en cero, pese a que existieron operaciones sujetas al pago de impuestos.
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La normativa abarca además casos en los que los contribuyentes declararon saldos a favor mayores a los que legalmente les correspondían, liquidaron impuestos por montos inferiores o deben presentar declaraciones modificatorias. Al corregir voluntariamente estas situaciones y pagar el monto aplicable, podrán obtener la dispensa de intereses, recargos y multas, según el tipo de proceso en que se encuentre su caso.
Otro segmento cubierto son los contribuyentes sometidos a fiscalizaciones, audiencias, procesos de liquidación de oficio o procedimientos sancionatorios ante la Dirección General de Impuestos Internos. También podrán acceder quienes tengan recursos pendientes ante el Tribunal de Apelaciones de los Impuestos Internos y de Aduanas, demandas ante la jurisdicción contencioso administrativa o procesos de amparo constitucional.
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Incluso se incluyen deudas tributarias que hayan sido remitidas a la Fiscalía General de la República (FGR), estén en cobro judicial o vinculadas con avisos por presunta defraudación al Fisco, siempre que no exista una sentencia definitiva. En esos casos, el interesado deberá desistir o renunciar, total o parcialmente, al proceso o recurso que mantiene abierto para poder solicitar los beneficios fiscales.
La amnistía también cubre incumplimientos relacionados con retenciones, percepciones y anticipos tributarios. Es decir, aplica a contribuyentes que no retuvieron o percibieron tributos estando obligados a hacerlo; que los retuvieron pero no los enteraron al Estado; o que pagaron montos inferiores a los debidos.
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En el ámbito aduanero, la ley incluye deudas por Derechos Arancelarios a la Importación y otros impuestos no pagados o liquidados incorrectamente. Esto comprende declaraciones de mercancías no presentadas, con omisiones, inexactitudes o uso indebido de beneficios y exenciones.
También cubre vehículos ingresados temporalmente al país cuyo permiso de permanencia venció, siempre que sean importados definitivamente y se paguen los derechos correspondientes, o que sean reexportados.
Asimismo, podrán acogerse quienes tengan mercancías bajo regímenes temporales de importación, exportación, admisión o perfeccionamiento y cuyos plazos estén vencidos. Para recibir el beneficio deberán someter los bienes al régimen definitivo respectivo o efectuar su reexportación o reimportación fuera de plazo.
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Respecto de las multas de tránsito, la amnistía no elimina la multa principal, sino únicamente los recargos acumulados por infracciones a la Ley de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial. Aplica tanto a multas sin compromisos previos de pago como a planes incumplidos, sean total o parcialmente pendientes.

El decreto también permite eliminar intereses y recargos sobre multas determinadas por instituciones de la Administración Pública, con la excepción expresa de las alcaldías. Además, contempla facilidades para quienes dejaron vencer mandamientos de pago del Impuesto sobre la Renta con Número de Pago Electrónico.
Las obligaciones podrán cancelarse al contado o mediante planes de hasta nueve cuotas mensuales. Para acceder al pago a plazos, el deudor deberá cancelar inicialmente el 10% del monto adeudado. El incumplimiento del plan provocará la pérdida de los beneficios y la reactivación proporcional de intereses, recargos y multas.
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