"Me gusta saber lo que cobran": Kutxabank despide a un empleado en Hondarribia por cotillear el sueldo de varios clientes

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha confirmado el despido de un empleado de Kutxabank, el banco bilbaíno nacido de la fusión de BBK, Kutxa y Caja Vital, por consultar datos a los que tenía acceso técnico pero no autorización para mirar. Su explicación fue “simple curiosidad”.
Al parecer, todo comenzó por una conversación informal de su esposa donde criticó los generosos salarios del comité de dirección de ArcelorMittal. Dijo que su marido trabajaba en un banco y dio la pista. Por la boca muere el pez. Según Diario Vasco, el TSJ ha confirmado el despido disciplinario de dicho trabajador, destinado en Hondarribia.
La sospecha. Una directiva de la siderúrgica, integrante del comité de dirección, supo por su consejero delegado que su información bancaria ya no era privada. Era la única miembro de ese órgano con cuenta en Kutxabank, de modo que denunció sus sospechas ante el canal ético de la entidad, que abrió en enero de 2025 una auditoría interna. Los registros informáticos delataron consultas ajenas a las funciones del empleado, que entonces percibía 5.346,60 euros mensuales y trabajaba en el banco desde julio de 2008.
El rastro. Según los hechos que la Justicia da por probados, el trabajador accedió, en siete jornadas distintas entre enero de 2021 y marzo de 2025, a datos confidenciales de al menos tres empleados de ArcelorMittal (la gigantesca siderúrgica, con más de 20.000 empleados). Y para dar con ellos revisó además a otros siete clientes de nombres y apellidos parecidos.
Y no se limitó a las nóminas: examinó ingresos, movimientos de cuentas, préstamos hipotecarios, garantías y operaciones con tarjeta. Preguntado, se acogió a la “simple curiosidad” y a que le gustaba saber cuánto cobraba la gente, y negó haber compartido nada con su esposa. Alegó también que consultar libremente esos sistemas era una práctica tolerada por el banco.
El criterio del tribunal. La Sala de lo Social, en sentencia del 20 de octubre, desestimó el recurso del trabajador en primera instancia, en abril de 2026. La clave, razona, no está en si difundió los datos, sino en si tenía derecho a verlos.
Y no: los empleados bancarios están sujetos a un estricto deber de secreto, y el acceso técnico no es salvoconducto. La antigüedad tampoco le valió de atenuante: su experiencia, concluyen los magistrados, debía hacerle plenamente consciente de la gravedad de su conducta. No hay condena en costas y cabe todavía un recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Supremo.
El precedente catalán. El caso rima con otro que contamos en enero: una directora de CaixaBank en Les Preses (Girona) consultó los movimientos de 170 clientes en 210 días entre noviembre de 2022 y diciembre de 2023; 84 eran familiares o allegados y 121 vivían en su misma localidad. Buscaba por nombre y apellidos, no por DNI, y acabó confesando que lo hizo por “xafardería”; es decir, puro cotilleo. La entidad la despidió el 31 de enero de 2024 por transgresión de la buena fe contractual, fraude y abuso de confianza, y el TSJ de Cataluña validó la decisión. Según la propia entidad, la sentencia es firme.
El marco legal. El Reglamento europeo de protección de datos exige tratar la información con integridad y confidencialidad (art. 5.1.f), y la ley orgánica española extiende ese deber a todas las personas que intervengan en cualquier fase del tratamiento, no solo a la empresa. El Código Penal, por su parte, castiga en su artículo 197.2 a quien, sin autorización, accede a datos reservados registrados en ficheros informáticos. La moraleja es vieja: una llave de una casa ajena no concede permiso para entrar sin permiso del dueño, mucho menos a curiosear en los cajones.
Imágenes | Kutxabank
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