El retraso del Real Madrid en el Metropolitano puede tener consecuencias
El acta del colegiado del derbi Miguel Angel Ortíz Arias, además de recoger las amonestaciones y expulsiones antes del descanso, denunció que el encuentro empezó con cinco minutos de retraso en el segundo periodo por culpa del Real Madrid: “El segundo periodo de juego comenzó con cinco minutos de demora con respecto al horario establecido, debido a que el equipo visitante retardó su salida al terreno de juego”.
Veremos qué decisión adopta el Comité de Disciplina de la RFEF en sus decisiones al respecto. Porque el artículo 89 relativo a la comparecencia tardía a partido que no impide su disputa dice lo siguiente: " Cuando un equipo se presente en las instalaciones deportivas con notorio retraso no justificado, pero pese a la demora, esta circunstancia no impida la celebración del partido, o cuando se retrase en su salida al terreno de juego, tanto al inicio del partido como en el segundo tiempo, se impondrá al club multa en cuantía de hasta 3.000 euros. Tratándose de la primera de las infracciones previstas en el presente artículo, además se suspenderá o inhabilitará por tiempo de hasta dos meses a los/las directamente responsables, mientras que la segunda de las mismas, se considerará como una actuación no correcta del/de la entrenador/a titular del equipo infractor, que podrá acarrear su expulsión del terreno de juego y será sancionado/a con suspensión de 1 a 3 partidos".
Inicialmente debería quedar en una advertencia del Comité de Disciplina, como viene siendo habitual en las temporadas anteriores. Sólo en caso de reincidencia, en torno a tres, es cuando el órgano disciplinario de la RFEF impone la multa económica al club e incluso sanción a José Mourinho.
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