Política de activos e implicancias fiscales

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En un contexto de estrechez fiscal y menores holguras para enfrentar eventos adversos, la composición y suficiencia de los activos del Estado adquieren especial relevancia. El Informe de Finanzas Públicas del segundo trimestre (IFP2T26) de la Dirección de Presupuestos (Dipres) incorpora un capítulo específico sobre política de activos, tal como lo establece la Ley N°20.128.
El diagnóstico da cuenta de una reducción significativa de los activos financieros del Tesoro Público desde 2019, explicada por la utilización del Fondo de Estabilización Económica y Social (FEES) y la disminución de los Otros Activos del Tesoro Público (OATP), parcialmente compensadas por el aumento del Fondo de Reserva de Pensiones (FRP).
Respecto del FEES, el IFP2T26 plantea alcanzar hacia 2030 un nivel cercano a 2% del PIB, desde alrededor de 1% al cierre del primer semestre de 2026. El CFA valora esta referencia como objetivo intermedio, pero advierte que el nivel objetivo del FEES requiere sustentarse en un estudio técnico a partir de los riesgos que se busca cubrir, su probabilidad y magnitud, el acceso del Fisco a financiamiento y la disponibilidad de otros instrumentos contingentes.
Asimismo, sería recomendable actualizar el análisis que sustenta la referencia de 5-7% del PIB sugerida por el Fondo Monetario Internacional (FMI) en 2023. En este contexto, el objetivo intermedio cercano al 2% del PIB planteado por la Dipres debiese incorporarse en el escenario base con una trayectoria anual y fuentes de financiamiento identificadas. En principio, su recomposición no debería descansar en un aumento de la deuda, pues ello no mejora la posición financiera neta.
También se observa una posible contradicción entre las reglas de uso del FEES establecidas en el DFL N°1 de 2006 y su principal objeto de contribuir a la estabilidad de las finanzas públicas ante cambios abruptos en el ciclo económico y eventos extraordinarios, definido por la Ley N°21.683 de 2024.
En caso de incompatibilidad, correspondería que prevaleciera esta última por ser posterior. La caracterización del FEES como activo de “libre disponibilidad” podría resultar errada, pues dicha noción se ajusta más a los OATP. Así, resulta necesario que la Dipres explicite las condiciones de utilización del FEES y su articulación con la cláusula de escape y una estrategia más amplia de cobertura de riesgos.
El FRP responde a una lógica diferente, pues complementa el financiamiento de la Pensión Garantizada Universal (PGU) y otras obligaciones previsionales. Por ello, su nivel objetivo y aportes debiesen vincularse con proyecciones actuariales actualizadas. En cuanto a los OATP, el IFP identifica un debilitamiento de la liquidez fiscal, con su promedio móvil por debajo de niveles prudenciales y menor margen para absorber descalces. Para evaluar estos niveles prudenciales, la Dipres estima referencias entre 0,49% y 2,25% del PIB, según el riesgo considerado.
La mirada sobre activos no financieros y empresas públicas también es relevante. Por su parte, la venta de inmuebles genera recursos por una vez y no ingresos permanentes, por lo que su aporte al fortalecimiento fiscal depende de su destino. Asimismo, los dividendos de empresas públicas requieren analizarse junto con sus necesidades de capitalización.
En síntesis, el IFP2T26 constituye un avance relevante y recoge parte importante de las recomendaciones previas del CFA. Sin embargo, para configurar una estrategia integral, sus lineamientos debiesen definir, para cada tipo de activo, niveles objetivo, trayectorias, fuentes de financiamiento, reglas de uso y mecanismos de rendición de cuentas. La sostenibilidad fiscal en el mediano plazo así lo exige.
*El autor de la columna es gerente de estudios del Consejo Fiscal Autónomo (CFA).
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