Ministerio de Salud aclaró que el giro directo a clínicas y hospitales no se suspenderá tras aplazamiento del nuevo mecanismo de reporte

El Ministerio de Salud aclaró que el giro directo de recursos a hospitales, clínicas y proveedores de servicios y tecnologías en salud continuará operando con normalidad, pese al aplazamiento de la entrada en funcionamiento del nuevo mecanismo de reporte establecido en la Resolución 1809 de 2026. La entidad precisó que la reciente decisión adoptada mediante la Resolución 2493 del 29 de octubre de 2026 no implica suspender los pagos ni interrumpir la transferencia de recursos destinados a la prestación de servicios de salud.
La modificación únicamente amplía el plazo para que las Entidades Promotoras de Salud (EPS) implementen un nuevo mecanismo de reporte de información ante la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (Adres). Por esta razón, durante el periodo de transición seguirán utilizándose los procedimientos y las plataformas que actualmente permiten realizar el giro directo.
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La aclaración del ministerio se produjo luego de que se conociera el cambio en la fecha de aplicación de las disposiciones técnicas y operativas contempladas en la resolución 1809. Inicialmente, estas medidas debían comenzar a regir el 1 de noviembre de 2026; sin embargo, con la expedición de la nueva resolución, su entrada en operación fue trasladada al 3 de mayo de 2027.
A través de su pronunciamiento, la cartera de Salud insistió en que el aplazamiento está relacionado exclusivamente con la implementación del sistema de información y no con la programación o ejecución de los pagos a los prestadores y proveedores del sector. “Es importante precisar que no se aplazan ni se suspenden los pagos. Durante este periodo, el giro directo continuará realizándose mediante los procedimientos y plataformas actualmente habilitados”, señaló el Ministerio.
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La decisión de modificar el calendario respondió a las observaciones presentadas por diferentes actores del sistema de salud durante la preparación del nuevo mecanismo. Las solicitudes estuvieron relacionadas principalmente con los ajustes tecnológicos y operativos que deben realizar las entidades responsables del reporte de información financiera.
Entre las necesidades identificadas se encuentran las adecuaciones de los sistemas utilizados por las EPS para registrar las operaciones y transmitir los datos correspondientes a los recursos que deben girarse a los prestadores y proveedores de servicios y tecnologías en salud.
También se señalaron particularidades de los acuerdos de contratación entre las entidades responsables del pago y los prestadores, especialmente en las modalidades de capitación y Pago Global Prospectivo (PGP). Estas condiciones requieren que las plataformas puedan procesar correctamente los valores contractuales utilizados para establecer la programación de los recursos.
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Uno de los componentes que requiere adecuaciones corresponde al reporte de información de los contratos celebrados bajo las modalidades de capitación y Pago Global Prospectivo. En estos casos, el mecanismo contempla que, para la programación del giro directo, los datos de la factura electrónica de venta puedan ser sustituidos por los valores mensualizados establecidos en los acuerdos de voluntades, de acuerdo con las condiciones definidas en la Resolución 1809.
Esta disposición implica que los sistemas de información deben permitir registrar y procesar los valores contractuales correspondientes a cada prestador o proveedor beneficiario. Por tanto, las entidades involucradas deben ajustar las herramientas tecnológicas que respaldan el intercambio de estos datos.
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La nueva resolución también recoge la necesidad de modificar algunas especificaciones del documento técnico, particularmente las relacionadas con la estructura de los campos de información y las instrucciones para diligenciarlos. Estos cambios buscan atender las dificultades identificadas durante la preparación de los reportes y facilitar el funcionamiento del mecanismo.
Para su implementación se requiere coordinación entre el Ministerio de Salud, la Adres y las dependencias tecnológicas responsables. Dentro de las actividades previstas están la revisión de los flujos de intercambio de información, las reglas de procesamiento, los mecanismos de trazabilidad y las pruebas funcionales y de interoperabilidad.
El nuevo plazo busca que las entidades puedan completar las adecuaciones tecnológicas y las pruebas necesarias antes de poner en funcionamiento el estándar de reporte, sin modificar durante ese periodo los procedimientos que permiten efectuar los giros de recursos.
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La Resolución 2493 de 2026 comenzó a regir desde su publicación en el Diario Oficial, el 30 de octubre de 2026. No obstante, la aplicación de los procedimientos modificados quedó sujeta a la fecha establecida para mayo del próximo año. Al reiterar el alcance de la decisión, el Ministerio de Salud aclaró que “la ampliación del plazo corresponde al nuevo sistema de reporte, no al giro directo de los recursos de la salud”.
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