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Wednesday, September 30, 2026

Giro histórico: el casero pagará un año de indemnización al inquilino si frena la renovación del contrato

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El nuevo decreto exigirá abonar hasta 12 mensualidades tras finalizar los periodos mínimos para evitar que los arrendatarios sean expulsados sin justificación

El casero pagará un año de indemnización al inquilino si frena la renovación del contrato

El casero pagará un año de indemnización al inquilino si frena la renovación del contrato

SMM

Actualizado

El Gobierno avanza en su reforma del mercado inmobiliario con la publicación de un nuevo paquete normativo en el Boletín Oficial del Estado (BOE). La medida central de este Real Decreto-ley modifica de forma sustancial la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), en concreto su artículo 10, para introducir una compensación económica obligatoria a favor de los arrendatarios.

A partir de ahora, cuando concluya el plazo legal mínimo de un contrato —de cinco años si el propietario es un particular o de siete si se trata de una persona jurídica—, este se prorrogará automáticamente por períodos de idéntica duración salvo que concurran ciertas excepciones.

Se liberará del pago si el inquilino incumple sus obligaciones básicas de habitabilidad

Se liberará del pago si el inquilino incumple sus obligaciones básicas de habitabilidad

Si el arrendador manifiesta voluntariamente su decisión de romper la relación contractual y no renovar el alquiler sin alegar una causa legal justificada, deberá indemnizar al inquilino con una cuantía equivalente a un año entero de renta. La compensación económica no podrá ser inferior a 12 mensualidades ni situarse por debajo de un mes por cada año que la persona haya permanecido habitando la vivienda. Esta cuantía se calculará de acuerdo con los valores del sistema estatal de referencia de precios de alquiler fijados para inmuebles de características similares.

Asimismo, la normativa impone un endurecimiento en los plazos de preaviso: el propietario tendrá que notificar su intención de no prorrogar el contrato con un mínimo de seis meses de antelación, manteniéndose en dos meses el margen exigido para los inquilinos.

Excepciones donde el propietario quedará exento de pagar

La nueva regulación no aplicará este castigo económico de manera indiscriminada. La norma recoge una serie de supuestos tasados en los que el arrendador estará eximido de entregar la indemnización. El caso principal concurre cuando la vivienda se necesite para destinarla a domicilio habitual del propio propietario o de sus familiares de primer o segundo grado de consanguinidad o por adopción.

De igual forma, se liberará del pago si el inquilino incumple sus obligaciones básicas de habitabilidad o no reside de manera efectiva en el inmueble durante más de seis meses seguidos. Con este marco, el Ejecutivo busca incentivar la estabilidad en el arrendamiento de larga duración.

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