El Gobierno regala hasta 733€ al mes a los que vivan de alquiler en una habitación de un piso compartido
El acceso a la vivienda se ha convertido en uno de los principales problemas para muchas personas en España. Los elevados precios del alquiler dificultan especialmente la emancipación de los jóvenes, quienes se ven obligados a buscar alternativas más económicas. Entre ellas está el alquiler de un piso por habitaciones, una opción cada vez más habitual para quienes no pueden asumir solos el coste de una vivienda completa.

Sin embargo, muchas personas que se encuentran en esta situación pueden desconocer que compartir vivienda no les impide necesariamente acceder a determinadas prestaciones públicas. Es más, en algunos casos puede facilitar el acceso a ayudas como el Ingreso Mínimo Vital (IMV), siempre que se cumplan los requisitos exigidos de ingresos, patrimonio, residencia y situación de convivencia establecidos por la normativa.
La Ley 19/2021, publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE), establece que cuando una persona pueda acreditar mediante un título jurídico el uso exclusivo de una determinada zona de una vivienda, ese espacio podrá ser considerado como su domicilio a efectos del Ingreso Mínimo Vital.
Esto abre la puerta a que una persona que viva de alquiler en una habitación pueda solicitar la prestación de manera individual si cumple las condiciones exigidas. La propia normativa también contempla que quienes conviven en un mismo domicilio sin tener vínculos familiares puedan ser titulares del IMV cuando se encuentren en situación de vulnerabilidad económica.
Eso sí, vivir de alquiler en una habitación no da derecho automáticamente a cobrar la ayuda. Como norma general, el beneficiario individual debe tener al menos 23 años. Entre los 23 y 29 años deberá acreditar además haber vivido de forma independiente durante los dos años anteriores y haber estado de alta en la Seguridad Social durante al menos 12 meses en ese periodo.

También deberá acreditar residencia legal y efectiva en España durante al menos el año anterior a la solicitud. En el caso de una persona sola, sus ingresos medios mensuales deberán quedar al menos 10 euros por debajo de los 733,60 euros garantizados en 2026 y su patrimonio neto, sin contar la vivienda habitual, no podrá alcanzar los 26.409,60 euros. El domicilio se acredita mediante el empadronamiento.
En cuanto al dinero, la renta garantizada para un beneficiario individual asciende ahora en 2026 a 733,60 euros mensuales, después de que las cuantías del IMV se hayan revalorizado un 11,4 % desde el pasado mes de enero. Sin embargo, esto no significa que todos los beneficiarios cobren esa cantidad, ya que la ayuda puede ser inferior en función de los ingresos que ya tenga cada persona.
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