Las cosas como son: rebaja de condenas

A propósito de la polémica rebaja de pena concedidas a 56 condenados por delitos sexuales, conviene llamar las cosas por su nombre. No fueron indultos, ni el gobierno modificó sentencias. Pero tampoco se trató del cumplimiento de 56 resoluciones judiciales. Fue el propio Ejecutivo quien resolvió, fundadamente, concederlas.
¿Qué ocurrió? La Ley N° 19.856 permite reducir condenas a internos con comportamiento sobresaliente. En febrero de 2022, dicha norma fue modificada para excluir del beneficio a condenados por determinados delitos sexuales. El problema surgió respecto de quienes habían sido condenados antes de esa modificación y que, al postular posteriormente, se encontraron con una prohibición que no existía al momento de su condena.
En estos casos, la Corte Suprema ha sostenido, correctamente, que dicha restricción no puede aplicarse retroactivamente en perjuicio del condenado, ordenando conceder la rebaja cuando corresponde.
Hasta ahí, el fundamento jurídico es claro y correcto. Pero una cosa es contar con informes favorables y jurisprudencia que respalde la concesión del beneficio, y otra muy distinta es afirmar que la decisión fue impuesta por los tribunales. En estos 56 casos, las rebajas fueron concedidas por el Ministerio de Justicia y no ordenadas por la Corte Suprema.
Podrá sostener el gobierno, con razones atendibles, que evitó litigios innecesarios siguiendo el criterio del máximo tribunal. Pero aplicar una jurisprudencia no equivale a cumplir una sentencia.
Aquí nadie discute que las decisiones administrativas deban ajustarse a derecho. Lo que se exige es transparencia. Si el Ejecutivo decidió rebajar estas condenas fundadamente, corresponde que lo reconozca, aunque haya ahora cambiado de parecer, suspendiendo la tramitación de otras solicitudes en curso. Porque la legalidad de una decisión no elimina la responsabilidad de quien la adopta.
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