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Tuesday, October 20, 2026

MTC: Conductores pueden pagar multas de tránsito con 90 % de descuento hasta el 23 de noviembre

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Los conductores que tienen multas de tránsito pendientes pueden pagar solo el 10 % de su valor hasta el próximo 23 de noviembre, gracias al régimen excepcional aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC).

La Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (Sutran) recordó que esta medida, establecida mediante el Decreto Supremo N.° 017-2026-MTC, permite a los infractores regularizar sus deudas con una reducción del 90 % en el monto de las multas comprendidas en la norma.

El acogimiento es voluntario y se concreta con el pago del monto resultante luego de aplicar la reducción. Una vez cancelada la deuda, corresponde concluir y archivar el procedimiento sancionador o de ejecución coactiva, según corresponda, incluidos los gastos y costas del procedimiento de cobranza.

El beneficio también puede aplicarse a multas que se encuentren en cobranza coactiva y que registren pagos parciales o ejecución parcial. En estos casos, el descuento se calcula sobre el saldo pendiente.

Si el conductor o transportista presentó un recurso administrativo contra la resolución de sanción, deberá desistirse de dicho recurso. Cuando exista un proceso contencioso-administrativo ante el Poder Judicial, tendrá que presentar una copia simple del cargo de la solicitud de desistimiento y de la pretensión correspondiente, indicando el número de expediente judicial.

Además, las multas canceladas al amparo de esta norma no acumulan puntos en la licencia de conducir ni se contabilizan para efectos de reincidencia.

La Sutran remarcó que la aplicación de este beneficio busca facilitar el cumplimiento de las obligaciones pendientes sin afectar las acciones de fiscalización y control sobre aquellas conductas que representan un mayor riesgo para la seguridad de los usuarios de las vías.

El descuento no comprende todas las infracciones. En materia de transporte terrestre, están excluidas, entre otras, las identificadas con los códigos F.1, por prestar el servicio sin autorización; F.7, por atentar contra la integridad física de un inspector durante sus funciones; y T.3, por operar infraestructura complementaria de transporte sin el certificado de habilitación técnica correspondiente.

En materia de tránsito, el beneficio tampoco comprende las infracciones M.1, por conducir con presencia de alcohol en la sangre por encima del límite permitido o bajo los efectos de drogas; M.2, por conducir con presencia de alcohol o drogas y participar en un accidente de tránsito; M.3 y M.4, vinculadas con conducir sin contar con una licencia válida o con una licencia que no corresponde a la categoría del vehículo, según el supuesto infractor.

También están excluidas las infracciones M.20.c, por exceder en más de 30 km/h el límite máximo de velocidad; M.27, por conducir un vehículo sin contar con el certificado vigente de inspección técnica vehicular; y M.28, por circular sin SOAT o CAT. Tampoco reciben el descuento las infracciones M.37, por ocasionar un accidente con daños personales inobservando las normas; M.38, por ocasionar un accidente con daños personales en transporte público, incumpliendo dichas normas; y M.39, por provocar un accidente de tránsito con lesiones graves o muerte.

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