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Friday, September 25, 2026

Intoxicación masiva por pollo a la brasa afecta a 80 personas: local fue cerrado y sancionaron al proveedor con 2 UIT

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La Comisión de Protección al Consumidor Sede Lima Norte concluyó que el proveedor no acreditó que el alimento entregado reuniera las condiciones de inocuidad requeridas. Foto: composición Infobae Perú

Una denuncia por una presunta intoxicación alimentaria terminó con una sanción de Indecopi contra el propietario de la Pollería Jaimito, luego de que un consumidor acreditara que él y sus tres hijas presentaron problemas de salud tras consumir un pollo a la brasa adquirido mediante delivery. La Comisión de Protección al Consumidor Sede Lima Norte determinó que el proveedor no pudo demostrar que el alimento entregado cumplía con las condiciones de inocuidad exigidas.

La Resolución 576-2026/ILN-CPC, la cual fue accedida en primicia por Infobae Perú, también tomó en cuenta que, pocos días después de ocurrido el caso, la Dirección Regional de Salud del Callao intervino el establecimiento y dispuso su clausura tras reportarse una presunta intoxicación alimentaria masiva. De acuerdo con información citada por la Comisión, al menos 80 personas, entre adultos y menores de edad, habrían presentado síntomas luego de consumir alimentos del local. Por estos hechos, Indecopi declaró fundada la denuncia y estableció una multa de 2 UIT contra el propietario.

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El denunciante señaló que realizó la compra el 5 de enero de 2026 y pagó S/ 55,00 mediante Yape. El pedido fue enviado aproximadamente a las 22:45 horas e incluía pollo a la brasa, papas fritas, ensalada y cremas. Según su declaración, él y sus tres hijas fueron los únicos integrantes de la familia que consumieron la mayonesa que acompañaba el pedido.

Al día siguiente, los cuatro acudieron a establecimientos de salud debido a la aparición de diarrea, vómitos, fiebre y fuertes cólicos abdominales. Las recetas médicas emitidas por el Hospital Nacional Alberto Sabogal Sologuren y el Hospital Alberto Leonardo Barton Thompson consignaron como diagnóstico “DIARREA Y GASTROENTERITIS DE PRESUNTO ORIGEN INFECCIOSO”.

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Las recetas de los hospitales Alberto Sabogal Sologuren y Alberto Barton Thompson consignaron el diagnóstico de diarrea y gastroenteritis de presunto origen infeccioso
Las recetas de los hospitales Alberto Sabogal Sologuren y Alberto Barton Thompson consignaron el diagnóstico de diarrea y gastroenteritis de presunto origen infeccioso. Foto: Cardio Sabogal

El consumidor también presentó capturas de las conversaciones que mantuvo con el proveedor. En una comunicación del 9 de enero afirmó que toda su familia había terminado en emergencia y atribuyó los síntomas al consumo del pollo y sus cremas. El propietario del establecimiento no presentó descargos durante el procedimiento.

Entre las pruebas incorporadas al expediente también figuraron publicaciones informativas sobre una intervención realizada por la Dirección Regional de Salud del Callao en la Pollería Jaimito el 9 de enero. Según esos reportes, la autoridad sanitaria dispuso la clausura del establecimiento por incumplimiento de normas y ante el reporte de una presunta intoxicación alimentaria masiva.

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Indecopi citó además información publicada en Facebook por la página Prensa Chalaca, según la cual al menos 80 personas, entre adultos y menores de edad, habrían resultado afectadas después de ingerir alimentos del establecimiento. Los síntomas reportados incluían fiebre alta, diarrea, dolores estomacales y malestar general, algunos de ellos presentados hasta dos días después del consumo.

La Comisión consideró estos elementos junto con la documentación médica entregada por el afectado. Debido a que el proveedor no cuestionó las pruebas ni presentó documentación que demostrara la inocuidad de los alimentos, Indecopi concluyó que correspondía atribuirle responsabilidad administrativa.

Indecopi también citó una publicación de Prensa Chalaca que reportó que al menos 80 personas, entre adultos y menores, habrían sido afectadas tras consumir alimentos del establecimiento.
Indecopi también citó una publicación de Prensa Chalaca que reportó que al menos 80 personas, entre adultos y menores, habrían sido afectadas tras consumir alimentos del establecimiento. Foto: Indecopi

La Comisión precisó que el Código de Protección y Defensa del Consumidor reconoce el derecho de las personas a consumir alimentos inocuos y establece que los proveedores son responsables de garantizar esa condición. En este caso, la autoridad determinó que el producto puesto a disposición del denunciante no cumplió con ese deber.

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Indecopi señaló que no era indispensable acreditar que la intoxicación afectara específicamente a cada consumidor para analizar la infracción, pues el deber de inocuidad exige que los alimentos comercializados sean aptos para el consumo humano. Sin embargo, en este expediente sí se acreditó una afectación a la salud del denunciante y sus familiares mediante documentación médica.

La Comisión también concluyó que correspondía aplicar el criterio de responsabilidad administrativa debido a que el proveedor no acreditó una causa que lo eximiera de responsabilidad ni presentó elementos que demostraran que el producto había sido entregado en condiciones adecuadas.

Indecopi sancionó al propietario con una multa de 2 UIT por infringir el artículo 30 del Código de Protección y Defensa del Consumidor. La Comisión explicó que la infracción puso en riesgo la salud de las personas y que no era posible cuantificar de manera suficiente el beneficio ilícito o el daño para aplicar el método ad hoc de graduación de multas.

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Indecopi impuso al propietario una multa de 2 UIT por infringir el artículo 30 del Código del Consumidor, al considerar que la conducta puso en riesgo la salud de las personas.
Indecopi impuso al propietario una multa de 2 UIT por infringir el artículo 30 del Código del Consumidor, al considerar que la conducta puso en riesgo la salud de las personas. Foto: TikTok

Además de la sanción económica, el propietario deberá devolver al denunciante, en un plazo de 15 días hábiles, el valor del producto y los gastos ocasionados por la infracción que sean debidamente sustentados. También tendrá 30 días hábiles para implementar protocolos de manipulación y tratamiento de insumos y capacitar a su personal para prevenir nuevos casos.

La resolución establece que el proveedor deberá acreditar el cumplimiento de estas medidas. De no hacerlo, Indecopi podrá imponer una multa coercitiva no menor de 3 UIT. Asimismo, ordenó el pago de S/ 36,00 por concepto de costas y dispuso la inscripción de la sanción en el Registro de Infracciones y Sanciones del Indecopi una vez que la resolución quede consentida.

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Finalmente, la Comisión ordenó remitir una copia de lo actuado a la Dirección Regional de Salud del Callao para que adopte las medidas que considere pertinentes dentro de sus competencias. La resolución, emitida el 26 de junio de 2026, pudo ser apelada dentro del plazo de 15 días hábiles.

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