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Wednesday, October 28, 2026

Los cambios en la elección de directores independientes que propone MK4: más peso para los minoritarios

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Un mayor peso en los directorios de las empresas podrían tomar los accionistas minoritatrios si es que la Reforma al Mercado de Capitales y el Financiamiento de la Casa Propia es aprobada en el Congreso.

Duante su tramitación en la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados el Ejecutivo presentó más de 120 las indicaciones, entre las cuales una en particular busca que los minoritarios elijan a un mayor número directores en las empresas, al excluir los votos del controlador, limitando así su actual incidencia en las elecciones.

La indicación, aprobada por la Comisión de Hacienda y que, tras la aprobación del proyecto en la Sala de la Cámara de Diputados, será discutida en la Comisión de Hacienda del Senado en segundo trámite, plantea que “será elegido director independiente el candidato más votado de entre aquellos por quienes hubieren votado acciones que representen más de la mitad de las acciones con derecho a voto presentes o representadas en la junta que no sean de propiedad del controlador, entendiéndose por este lo dispuesto en el artículo 97 de la ley N° 18.045. Si ningún candidato alcanzare dicho respaldo, será elegido el candidato que obtenga la más alta votación".

Para los expertos, el cambio es relevante. Osvaldo Lagos, profesor de la Facultad de Derecho de la UAI, señala que la redacción del artículo, que aplica al 50 bis de la Ley de Sociedades Anónimas, “quiere lograr que en el mercado chileno (muy concentrado) no se elija solo al director de las AFP, sino que, también, a un independiente no elegido con los votos del controlador (lo que en muchos casos no ocurre actualmente). Esto sería clave porque, por ejemplo, permitirá mayoría de directores “disidentes” (independientes no elegidos por el controlador) en el comité de directores y permitiría también la formación del comité ad hoc de directores no involucrados para aprobar operaciones entre partes relacionadas (algo que hasta ahora no ha ocurrido y que sería fundamental)”.

El artículo 50 bis de la Ley de Sociedades Anónimas, solo establece que “será elegido director independiente aquel candidato que obtenga la más alta votación”, pero además precisa las condiciones que dicho candidato debe cumplir.

Adicionalmente, especifica que las sociedades anónimas, cuando tengan un patrimonio bursátil igual o superior al equivalente a 1.500.000 unidades de fomento y a lo menos un 12,5% de sus acciones emitidas con derecho a voto, se encuentren en poder de accionistas que individualmente controlen o posean menos del 10% de tales acciones, deben contar con al menos un director independiente, quien debe formar parte del comité de directores.

El hecho no es menor, pues dicho comité, entre otras, tiene por función revisar los informes de los auditores externos, los balances y los estados financieros presentados por la administración; proponen auditores y clasificadores de riesgo, y examinan los antecedentes de las transacciones entre partes relacionadas.

Las implicancias

Según Rebeca Zamora, socia de HD Compliance, hoy, en la práctica, el controlador puede votar por el candidato independiente que prefiera, y con su peso suele definir quién es electo, aunque los minoritarios apoyen a otro.

Así, esta iniciativa,plantea, “agrega un filtro”, pues “se identifican los candidatos que recibieron votos de acciones que representen más de la mitad de las acciones con derecho a voto presentes o representadas en la junta que no sean del controlador y entre esos candidatos gana el más votado. Si ningún candidato alcanza ese respaldo de los no controladores, se vuelve a la regla actual: gana el que tenga la más alta votación total”.

“En la práctica, si los minoritarios presentes se coordinan y una mayoría de ellos respalda a un candidato, el controlador ya no puede imponer a otro independiente con sus propios votos”, sostiene.

Según Alfredo Enrione, director del Centro de Gobierno Corporativo y Sociedad de la Escuela de Negocios ESE de la U. Andes, “el cambio propuesto es relevante. Hoy, con el voto acumulativo, un controlador con mayoría holgada puede, en la práctica, elegir también al director independiente. La nueva regla exige que el candidato cuente con el respaldo de más de la mitad de las acciones no controladoras presentes en la junta. En simple, el independiente pasa a necesitar la confianza de los minoritarios, no solo la del controlador”.

“El efecto principal será que la elección se negocie antes de la junta. Los controladores tendrán que buscar candidatos de consenso con los inversionistas institucionales, que en la práctica serán quienes definan, porque el accionista minorista casi no asiste”, agrega.

En esa línea, Ernesto Guzmán, socio de Auditoría y Líder de la Oficina de Servicios Financieros de KPMG Chile, afirma que “el cambio fortalece la participación de los accionistas no controladores en la elección del director independiente y podría aumentar las posibilidades de candidatos respaldados por AFP y otros inversionistas que antes no resultaban electos”.

A la vez, agrega, “incentivaría una mayor coordinación entre estos accionistas y, desde la perspectiva del controlador, podría significar un mayor contrapeso en el directorio. Es un avance hacia mejores estándares de gobierno corporativo, aunque quedan espacios de mejora, como fortalecer los comités de directores y auditoría, incorporando miembros con mayor experiencia en información financiera y auditoría, siguiendo prácticas internacionales”.

Sin embargo, Zamora advierte que, “si los minoritarios se dispersan entre varios candidatos o hay mucho ausentismo, se aplica la regla de respaldo y el resultado es el mismo que hoy. La protección depende de la coordinación entre minoritarios, por ejemplo, de las AFP y otros institucionales”.

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