Las transferencias entre familiares pueden acarrear multas de hasta el 150% del impuesto no pagado
Las transferencias bancarias se realizan de forma habitual en España y gran parte del mundo. Por lo general, se utilizan para pagar el alquiler, repartir gastos, devolver dinero a un amigo o enviar una cantidad puntual a alguien cercano. Son operaciones rápidas, que actualmente apenas requieren unos segundos desde el móvil. Sin embargo, no todas las transferencias tienen las mismas implicaciones fiscales.

Una situación muy habitual es la de los padres que ayudan económicamente a sus hijos cuando todavía no tienen ingresos suficientes para mantenerse por sí mismos. Ya sea para pagar el alquiler, los estudios o los gastos del día a día. También hay hermanos que se prestan dinero o familiares que realizan regalos económicos, sin pensar en las posibles consecuencias fiscales que pueden acarrear.
Y es que la normativa no sanciona el hecho de hacer una transferencia entre familiares. El problema existe cuando el dinero se entrega como una donación y no se cumplen las obligaciones tributarias. La Ley 29/1987 establece que las entregas gratuitas están sujetas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
En estos casos, quien recibe el dinero es quien debe declarar la donación, normalmente mediante el modelo 651. El importe a pagar depende del parentesco y de la comunidad autónoma cuya normativa resulte aplicable. Algunas cuentan con bonificaciones importantes, aunque eso no significa que pueda omitirse la declaración cuando sea obligatoria.
Ahora bien, no es lo mismo regalar una cantidad que prestar dinero con obligación de devolverlo o reintegrar un gasto compartido. Incluso las ayudas de padres a hijos pueden responder, según las circunstancias, a la obligación legal de alimentos. Por eso es muy importante acreditar el motivo real de cada envío.

Para evitar problemas, es recomendable conservar los justificantes bancarios y, cuando corresponda, los contratos o documentos que expliquen la operación. Si se trata de una donación, habrá que presentar la autoliquidación a tiempo. Además, cabe recordar que no existe una cantidad universal por debajo de la cual todas las donaciones familiares queden automáticamente libres de obligaciones fiscales.
En cuanto a las multas, el artículo 191 de la Ley General Tributaria contempla sanciones del 50% al 150% de lo que se haya dejado de ingresar. El máximo se reserva para infracciones muy graves, como las que implican medios fraudulentos.
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