Hacienda obligará a tributar por las propinas que reciban los trabajadores
Para una gran cantidad de trabajadores en sectores como la hostelería o la restauración, las propinas pueden convertirse en una parte significativa del salario, simbolizando un complemento importantísimo en la nómina.
Para Hacienda es obligatorio tributar todas las cantidades que reciben los trabajadores en concepto de propinas, a no ser que se consideren rendimientos del trabajo, igual que el dinero que se cobra en concepto de salario o sueldo.
En el artículo 17 de la Ley del IRPF se establecen los rendimientos de trabajo "como todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatuaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas", de modo que las propinas se encuentran en esa categoría.

En el artículo 76 del Reglamento del IRPF se especifica que los contribuyentes que ejerzan actividades económicas estarán obligados a practicar retenciones o ingresos a su cuenta "cuando satisfagan a su personal cantidades desembolsadas por terceros en concepto de propina, retribución por el servicio u otros similares", recalca.
Las propinas no tendrán efectos sobre el IVA porque no aumentarán el valor de los servicios por los que ya se ha pagado. Así queda registrado en el Reglamento: "Las cantidades que en concepto de propinas satisfagan con carácter voluntario y unilateral los destinatarios de los servicios de restaurante, y que no les sean exigibles por la prestación de tales servicios, no constituirán un crédito efectivo a favor de la sociedad consultante ni tampoco contraprestación de dichos servicios a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido".

Aunque la Agencia Tributaria obliga a tributar las propinas, no siempre supondrán cotizaciones adicionales por esos incrementos de retribución. Será el empresario quien se encargue de la gestión, la distribución y el control de las propinas; habrá que incluir el importe que se entrega en concepto de propina en la nómina y este formará parte del salario.
"Siempre que el empresario se mantenga al margen de la propina y de su reparto, concibiéndose la misma como una donación directa entre trabajador y cliente, no tendrá la consideración de salario y, en consecuencia, no se deberá cotizar por ella", declaran desde el despacho de abogado Garrigues a 'elEconomista'.
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