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Wednesday, September 30, 2026

Caso Sartor: Corte de Apelaciones rechaza recursos de amparo de hermanos Larraín y de ex CEO de factoring E-Capital

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Leonardo CárdenasPor 

Un nuevo revés judicial enfrentan los hermanos Pedro Pablo y Carlos Larraín Mery, señalados por el Ministerio Público como los principales imputados en el millonario fraude vinculado a Sartor.

Este caso representa uno de los mayores escándalos financieros de los últimos años en Chile, con un total de 11 personas formalizadas por delitos económicos como lavado de activos, estafa, administración desleal, entrega de información falsa al mercado, apropiación indebida y negociación incompatible.

Tras una maratónica audiencia de formalización que se prolongó por una semana, la magistrada Paulina Moya, del Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, decretó la prisión preventiva para los principales involucrados. Aunque la defensa interpuso de inmediato diversos recursos para revertir la medida, estas acciones fueron desestimadas. Recientemente, la Corte de Apelaciones de San Miguel resolvió rechazar también los recursos de amparo presentados por los hermanos Larraín y por Sergio Yáñez, ex CEO del factoring E-Capital.

Para fundar su decisión, el tribunal de alzada de San Miguel sostuvo que, respecto a las alegaciones del representante de Carlos Larraín Mery, era necesario reiterar que la Corte de Apelaciones de Santiago ya había confirmado la resolución del tribunal de garantía. Según el fallo, en dicha audiencia se tuvieron por configurados los delitos de administración desleal y negociación incompatible, estimando que los antecedentes presentados eran suficientes para acreditar la participación de los imputados, por lo que “no se observa una falta de fundamentación en la decisión”.

Santiago 08 de Mayo 2024 Entrevista con Carlos Larraín, CEO Esmax (Aramco) Foto: Juan Farias / La Tercera. Foto: Juan Farias

“La resolución de la Corte de Apelaciones es clara y contundente. La prisión preventiva de los imputados no es arbitraria y encuentra sustento en los antecedentes de la investigación. Estamos frente a hechos de enorme gracedad y a una causa de alta complejidad que exige que las decisiones judiciales sean respetadas y no eludidas mediante sucesivas acciones constitucionales”, Susana Borzutzky, abogada querellante en la causa y socia de litigio de Borzutzky y Cía.

Como querellantes valoramos que la Corte haya respaldado la legalidad de las medidas decretadas y confiamos que la investigación avance hasta esclarecer completamente el destino de los fondos y la responsabilidades de todos, quienes hayan intervenido”, remarcó.

Efectos

El tribunal añadió que “las consecuencias penales de dicha resolución corresponde ser ponderadas y contrastadas cuando se conozca el fondo del asunto, sin que en esta etapa procesal aparezca que la falta del referido contraste sea determinante para alterar la configuración de la participación, teniendo presente el resto de los antecedentes que se tuvieron para acreditar los presupuestos materiales”.

05/08/2026 FORMALIZACION CASO SARTOR Sergio Yañez Astete Foto: Pablo Vásquez R. Pablo Vásquez R.

En cuanto a la supuesta infracción al artículo 360 del Código Procesal Penal, el fallo indicó que tanto el informe de los jueces recurridos como el considerando octavo de la resolución cuestionada comparten expresamente la configuración que el juez a quo realizó de los delitos. De este modo, se desprende que el razonamiento sobre Carlos Larraín Mery consideró únicamente los dos ilícitos tenidos por configurados a su respecto: la negociación incompatible y la administración desleal.

La supuesta “infracción al artículo 360” era la acusación de las defensas de que los tribunales anteriores habían fallado sin justificación legal sólida, algo que la Corte de Apelaciones desestimó al considerar que las medidas cautelares estaban debidamente respaldadas.

La Corte concluyó que las alegaciones de los recurrentes se fundamentan en un mero desacuerdo con la interpretación de las normas jurídicas y su aplicación al caso concreto, sin haber logrado demostrar una ilegalidad asociada a la falta de fundamentación de una medida de carácter provisional. Asimismo, recalcaron que la falta de escrituración tampoco constituye un vicio que amerite modificar un régimen cautelar que fue adoptado a través de dos resoluciones debidamente fundadas, tanto por la jueza de garantía como por el tribunal de alzada.

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