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Tuesday, September 15, 2026

La Justicia le prohibió tener suscripciones de streaming a un padre por adeudar casi $4.000.000 de cuota alimentaria

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El Juzgado Multifueros de El Bolsón, en Río Negro, ordenó mediante un fallo el bloqueo de varias plataformas de streaming a un hombre por adeudar casi $4 millones de cuota alimentaria. Mediante ese dictamen, se instruyó a los servicios digitales -entre los que figuran Netflix, Spotify, Disney+, Prime Video, YouTube y Max- la suspensión inmediata de las suscripciones a su nombre. Además, la disposición incluyó la suspensión de la licencia de conducir del deudor.

Paola Bernardini, la magistrada que lideró el caso, adoptó esta decisión bajo el amparo del artículo 553 del Código Civil y Comercial, el cual habilita la aplicación de medidas para asegurar los pagos de las sentencias atrasadas.

El acusado carga con una mora alimentaria que asciende a casi $4 millones

Según indicó el medio Río Negro, Bernardini detalló que estas restricciones no tienen una finalidad sancionatoria, sino que el objetivo central es “generar condiciones que disuadan al deudor de mantener el incumplimiento y permitan hacer efectiva la obligación alimentaria”.

En ese sentido, el Tribunal intimó a las plataformas para que informen primero si el sujeto posee abonos vigentes. En caso de una suscripción vigente, las empresas deberán suspender las cuentas de manera inmediata bajo una única orden: no permitir nuevas contrataciones mientras persista la deuda alimentaria.

La medida fue solicitada por la madre de los hijos ante la continuidad de la deuda y recibió dictamen favorable del Defensor de Menores, subrayó el medio local Noticiasnqn. El mismo diario indicó que, respecto al ítem de la licencia de conducir del deudor, además de su suspensión también queda vigente la imposibilidad de su renovación hasta que el acusado se ponga al día con el monto total.

Sumado a estas inhibiciones, el fallo también derivó en la consulta a los Registros de la Propiedad Inmueble de Río Negro y Neuquén para determinar si el deudor posee propiedades. En caso de encontrar bienes registrados a su nombre, podrían evaluarse nuevos embargos. Lo mismo corre para el vehículo del acusado, sobre el cual ya pesa un mandamiento de embargo.

En su resolución, la responsable del Juzgado Multifueros de El Bolsón destacó que el derecho alimentario constituye un derecho humano básico y que el incumplimiento afecta el derecho de los hijos a un nivel de vida adecuado y su interés superior.

Al momento de indicar el por qué del rechazo a una potencial multa, Bernardini ponderó que, agregar otra obligación económica no sería necesariamente eficaz frente a una persona que ya mantiene una deuda alimentaria. Por otro lado, sostuvo que las medidas deben elegirse teniendo en cuenta las circunstancias concretas y las posibilidades reales de lograr el cumplimiento.

Finalmente, de la disposición de la magistrada emana una última advertencia: ante un incumplimiento sistemático de la obligación alimentaria, puede promoverse una acción penal, de modo que el conflicto pueda trascender el ámbito estrictamente civil.

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